27 de diciembre de 1864.
Mi querido Ministro Escudero:
A fin de allanar las dificultades que se han suscitado acerca de las Leyes llamadas de Reforma, nos hemos propuesto adoptar de preferencia un medio que, al mismo tiempo que satisfaga las justas exigencias del país, tenga por objeto restablecer, para todos los habitantes del Imperio, la tranquilidad en los ánimos y la paz en las conciencias. Con este objeto nos hemos ocupado, durante nuestra permanencia en Roma, en abrir negociaciones con el Santo Padre, como Jefe universal de la Iglesia Católica.
El Nuncio apostólico ha llegado a México pero, con gran sorpresa nuestra, ha declarado que carece de instrucciones para negociar y que tiene que aguardarlas de Roma.
La situación difícil que se prolonga hace más de siete meses y que nos ha costado tan grandes esfuerzos, no admite retardo. Esta situación exige un pronto desenlace. En consecuencia, os encargamos nos propongáis inmediatamente medidas que tengan por objeto; que la justicia se haga sin miramientos a la calidad de las personas; que los intereses legítimos creados por dichas Leyes de Reforma sean garantizados, sin perjuicio de las disposiciones que deban tomarse para reparar las injusticias y los excesos a que han dado lugar esas leyes; que se provea al sostenimiento del culto y a la protección de los intereses sagrados puestos bajo la salvaguardia de la religión y, en fin, que los sacramentos se administren y que las demás funciones del ministerio eclesiástico se ejerzan en todo el Imperio gratuitamente y sin gravamen para los pueblos.
A este efecto, nos propondréis desde luego un plan para la revisión de las operaciones de desamortización de los bienes eclesiásticos. Este plan deberá tener por base la ratificación de las operaciones legítimas ejecutadas sin fraude y conforme a las leyes que decretaron la abolición de los bienes de manos muertas, haciéndolos pasar al dominio de la Nación.
En fin, os guiaréis conforme a los principios más amplios y liberales de la tolerancia religiosa, sin perder de vista que la religión del Estado es la religión católica, apostólica y romana.
Por el Emperador Maximiliano Velázquez de León Ministro de Estado
Que el Ministro ante la Santa Sede regule por la anterior disposición sus comunicaciones con la Santa Sede
México, diciembre 28 de 1864.
Excmo. señor, Enviado Extraordinario en Roma.
Excmo. señor:
Acompaño a V, E. el memorándum de los preliminares de la negociación intentada con el Nuncio de S. S. y piezas anexas. El terreno en que se ha colocado S. E. nos ha puesto en peor situación de la que guardábamos, haciendo sentir el tiempo perdido y las penosas gestiones practicadas para obtener su cooperación. S. M. ha juzgado necesario reparar prontamente los fatales efectos de la tardanza, disponiendo, en consecuencia, que se preparen las leyes que demanda la situación. Esta era la única respuesta que podía darse a la destemplada nota del Nuncio, puesto que cualquiera directa habría producido necesariamente un abierto rompimiento. S. E. ha traspasado todos los límites.
Sobreponiéndose así S. M. al justo sentimiento de su ofensa y, animado del cordial afecto que profesa a la Santa Sede y al Ilustre Pontífice que la ocupa, ha querido dejarle tiempo todavía para cooperar a una obra en que tan directamente se interesan la Iglesia y el Estado.
No por esto deberá entenderse que todo quedará en suspenso, según pretendía el Nuncio, hasta el recibo de nuevas instrucciones. La experiencia de lo ocurrido deja poca confianza en que se enviarán oportunamente, o que fueran cual convinieran, pues hemos visto que, debiendo venir enteramente preparado para resolver cuestiones demasiadamente conocidas, se presenta cual si jamás se hubieran previsto. Aunque las leyes a que antes aludía se expidieran con la menor tardanza posible, todavía podrán dar tiempo para aprovechar el deseado concurso de la Santa Sede; mas, repito, que no se demorarán en su espera ni menos dejarán de efectuarse una vez que se hayan publicado.
Hago a V. E. estas explicaciones para que, comprendiendo que la resolución de S. M. es irrevocable, regule por ella sus comunicaciones con la Santa Sede. Dejo al talento y fino tacto de V. E. templar su dureza, recomendándole muy especialmente que nada se encuentre en sus palabras que parezca una amenaza y si que expresen el profundo pesar con que S. M. obrará, una vez colocado en la última extremidad.
El Ministro de Negocios Extranjeros (José Fernando) Ramírez
MEMORÁNDUM ANEXO AL DOCUMENTO ANTERIOR
México, diciembre 28 de 1864.
Excmo. señor Enviado Extraordinario en Roma.
Excmo. señor:
Las esperanzas que se habían concebido, de allanar, con acuerdo del Nuncio de S. S., las dificultades que han prolongado el malestar y paralizado la organización del Imperio, comienzan a desaparecer. Considerando S. M. el Emperador que una pronta acción era necesaria para reparar el tiempo perdido y que el estado actual de las cosas requería se presentara también de una vez el resumen de las exigencias de la situación, lo formulo en los nueve puntos de arreglo, contenidos en la copia número uno. De ellos dio conocimiento al Nuncio de S. S. en una conferencia privada, advirtiéndole que deberían ser el asunto de las que tuviera con el Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, encargado de tratarlos.
El Nuncio manifestó desde luego que algunos, de los enunciados puntos eran de fácil arreglo; no así otros que combatió y respecto de los cuales dijo que, siendo materia de concordato, deberían tratarse en Roma. Bajo esta impresión, dispuso S. M, que el Ministro de Justicia abriera las conferencias. Hízolo así al día siguiente y en la primera que tuvo se expresó el Nuncio de la misma manera que con el Emperador. En la siguiente, mudando enteramente de lenguaje, manifestó que no tenía instrucciones, cerrando así la puerta a toda negociación.
No pudiendo concebirse que le faltaran para tratar el asunto relativo a los bienes eclesiásticos, siendo el de más urgente necesidad, el que debía formar el principal de su misión y que no admite más dilatorias, se procuró entrar en él; mas S. E, tampoco le dio acceso, por la calidad de su demanda, que dijo ser la de sus instrucciones. Pretendió que se derogara en principio la ley de la materia; que se devolvieran a la Iglesia los bienes no enajenados; que, revisando las enajenaciones, se le aplicaran los frutos de la revisión y, en fin, que el Estado la indemnizara de lo que saliera perdiendo. Bien se concibe que, para hacer tales cosas, siendo factibles, no necesitaba el Emperador del acuerdo de nadie. Hay más todavía; ellas habían comenzado a efectuarse por el Episcopado mexicano sin gravamen del Estado, aunque sí con perjuicio de la quietud pública, porque dejaban vivos todos los motivos de perturbación y de discordia.
No pudiendo dar un solo paso en el terreno que había tomado el Nuncio, el Ministro de Justicia se vio obligado a exigir de S. E. que le declarara por escrito si tenía o no instrucciones para tratar sobre los puntos fijados, pasándole al efecto la nota número dos. S. E. dio la fatal contestación contenida en el número tres que, a las dificultades de la situación vino a agregar la acritud que no podía dejar de producir un lenguaje poco mesurado. Deslizóse, además, S. E. hasta desmentir al Emperador y al Ministro de Justicia y asentar especies que no había tocado en la conferencia con S. M.
El desgraciado giro que tomaba el asunto, no permitía ya dirigirse al Nuncio, ni aun para acusarle recibo, porque habría sido necesario hacerle sentir toda la vehemencia del justo sentimiento que provocaba y sin otro fruto que el de agravar las dificultades. Proveyendo a éstas, S. M., conforme a sus exigencias y según había anunciado a la Santa Sede que lo haría, si no contaba con su oportuna cooperación, ha dispuesto que el Ministro de Justicia le proponga las medidas convenientes, en el sentido de la carta que S. M. le dirigió y manifiesta el número cuatro.
A este extremo, que S. M. repugnaba y ha esquivado durante más de siete meses, lo ha conducido irresistiblemente el abandono en que se le ha dejado, haciéndole así lamentar el tiempo y las oportunidades perdidas con daño irreparable de la Iglesia, del Estado y de los particulares. Sin embargo, firme S. M. en los sentimientos de cordial adhesión a la Santa Sede y queriendo obrar con su acuerdo, para dar solución a las dificultades y conjurar los peligros que rodean al altar y al trono encaminará el curso de los negocios, de manera que pueda obtener su concurso en tiempo oportuno. El Emperador ha juzgado que sus deberes le imponían la estrecha obligación de dar principio a la obra, haciendo conocer sus intenciones en una materia que tan profundamente preocupa la atención pública y sobre la cual por largo tiempo ha esperado una resolución. S. M. ha querido tranquilizarla con la carta dirigida al Ministro de Justicia; mas, como a ella deben seguir las leyes que hagan efectivas sus promesas, todavía dejarán ocasión a la Santa Sede para concurrir con su benéfica influencia a la consumación de una obra en que se interesan los bienes espirituales y temporales de ocho millones de sus hijos, la paz de las conciencias, el restablecimiento de la moral y del orden público y la consolidación de un Imperio, que, haciendo una singular excepción en la época proclama a la faz del mundo que la religión católica apostólica romana es la religión del Estado.
Lo que comunico a V. E. reiterándole mi consideración.
El Ministro de Negocios Extranjeros (José Fernando) Ramírez
Protesta del Nuncio
A S. E. el señor Ministro de Negocios Extranjeros. Excmo. señor:
La carta de S. M. el Emperador al señor Ministro de Justicia, publicada en el Diario Oficial del 27, relativa a la cuestión pendiente entre la Santa Sede y el Gobierno mexicano que S. M. se propone resolver sin el concurso de la autoridad de la Iglesia, me pone en la triste necesidad de dirigir a V. E. este nuevo oficio, para protestar contra algunas expresiones inexactas e injuriosas al Sumo Pontífice y a su Gobierno. Antes de someterlo a la rectitud de V. E. estimo oportuno, para mayor claridad, exponerle el verdadero objeto de mi misión.
V. E. sabe bien que yo he hecho conocer al Gobierno Imperial de palabra y por escrito, que mis instrucciones eran en todo conformes a la carta del Santo Padre al Emperador, la cual hasta aquí ha permanecido oculta al público. He agregado que la misión que me ha confiado S. S. era, en primer lugar, la [de] procurar la derogación de la misma Ley de Reforma y de todas las otras aquí existentes todavía y contrarias a los sagrados derechos de la Iglesia; de reparar los agravios hechos a la misma; de reclamar el restablecimiento de las Órdenes religiosas, la restitución de los templos y de los conventos, así como de los bienes eclesiásticos arrebatados o existentes y, finalmente, la plena libertad de la Iglesia en el ejercicio de sus derechos y de su sagrado ministerio. Cuando se me presentó por el Gobierno Imperial un proyecto de nueve artículos contrario a la doctrina, a la vigente disciplina de la Iglesia y a los Sagrados Cánones, con tendencia a despojar a la Iglesia de todos sus bienes, de su jurisdicción, de sus inmunidades y hacerla en todo dependiente y esclava del poder civil, cosas todas ya condenadas por el Romano Pontífice, en dos alocuciones consistoriales, de 1856 y 1861, he contestado francamente que no tenía instrucciones para tratar sobre tales bases inadmisibles y he probado, sin réplica, que el Santo Padre no podía darme instrucciones sobre las mismas; primero, porque no debía suponer jamás que se propusiesen por el Gobierno Imperial; segundo, porque éste nada había promovido, ni con la Santa Sede ni con el eximio Episcopado mexicano, el cual tenía, por el contrario, otras esperanzas y lisonjeras promesas.
Si, pues, el Gobierno Imperial ha tenido oculto hasta el último momento, este deplorable proyecto ¿cómo podía sorprenderse de que el Nuncio de la Santa Sede no tuviere instrucciones a propósito? Y aquí V. E. permítame rechazar, con el respeto que merecen, pero con la franqueza que debo, las expresiones de la carta Imperial, que dicen: “A este fin procuramos, cuando estuvimos en Roma, abrir una negociación con el Santo Padre y se encuentra ya en México el Nuncio Apostólico; pero con extrema sorpresa nuestra ha manifestado que carece de instrucciones”.
Esto es tanto como decir y querer persuadir al católico México de que sobre el Santo Padre debe recaer toda la responsabilidad de la inconcebible determinación de obrar en materias eclesiásticas tan importantes sin el concurso necesario de la autoridad espiritual. No podrá comprender, quien tenga sentido común, que la cabeza venerable de la Iglesia, conociendo las ideas y el proyecto del Gobierno Imperial, enviase un Nuncio suyo para sancionarlas o enviándolo no le diese las instrucciones oportunas. Mas, increíble es todavía que, habiendo escrito una carta el Santo Padre al Emperador, en que le habla acaloradamente de los males ocurridos a la Iglesia mexicana, le indica los remedios para curarla y los medios de restituirla a su antiguo esplendor, no pronuncie una palabra sobre las graves injurias que el nuevo proyecto causaría a la Iglesia, ya tan atormentada.
Y ¿a quién se querrá hacer creer que un Soberano enviase un representante suyo a una Corte, para tratar de negocios tan importantes y le dejase enteramente privado de las instrucciones necesarias?
Protesto, pues, contra cualquiera expresión o insinuación que tienda hacer caer sobre el Sumo Pontífice la más ligera responsabilidad por cuanto pueda hacerse aquí, que sea contrario a la Iglesia y a sus derechos. Afirmo que S. S., su Gobierno y el Nuncio no han tenido jamás conocimiento de proyectos o resoluciones que, en vez de calmar las conciencias timoratas y de restituir la paz a los espíritus, producirían mayores perturbaciones y angustias.
Con este motivo, tengo el honor de renovar a V. E. las seguridades de mi más distinguida consideración.
México, 29 de diciembre de 1864.
El Nuncio Apostólico Pedro Francisco Arzobispo de Damasco
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